Nuestro diferencial / Trámites

La Corte dispone de un Reglamento aplicable a los procedimientos arbitrales administrados por ella, el cual estructura los trámites del arbitraje, distinguiendo las fases siguientes:

•  Una preliminar de aceptación del arbitraje por la Corte.

•  La de alegaciones escritas.

• Una comparecencia ante el árbitro para fijar las posiciones de las partes y los aspectos procesales de la controversia, atendidas sus circunstancias concretas.

•  La fase probatoria.

•  La fase de conclusiones

Los arbitrajes pueden tener carácter internacional y tramitarse y resolverse conforme al idioma o idiomas que acuerden las partes, así como conocer de los arbitrajes instituidos por institución testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.

Los arbitrajes se decidirán en equidad si las partes han autorizado expresamente para ello y su procedimiento puede ser más sencillo y flexible que el establecido para los arbitrajes de derecho.

Importa destacar que la Corte proporciona apoyo administrativo a la tramitación del arbitraje.

El Secretario de la Corte lo es del procedimiento arbitral, la Corte dispone de relaciones de peritos y expertos no juristas para auxiliar la labor arbitral. A través de una amplia red nacional de socios colaboradores, se facilita la realización de trámites fuera de la sede arbitral.

Cima Corte Civil y Mercantil de Arbitraje · C/ Hermosilla, 8 - 2º dcha. · 28001 Madrid · Tel.: +34 91 431 76 90 · Fax: +34 91 431 61 38