Documentación / Materias sometidas al arbitraje

 

Cabe someter a arbitraje de la Corte todas las controversias y cuestiones litigiosas posibles en los ámbitos civil y mercantil.

En el ámbito civil puede ser objeto de arbitraje, a título de ejemplo, las controversias que nazcan en materia de: 

 

  • relaciones entre miembros de asociaciones, clubes y sociedades civiles
  • arrendamientos de viviendas, locales y oficinas
  • comunidades de bienes de toda índole
  • propiedad intelectual
  • multipropiedad
  • contratos de servicios profesionales
  • relaciones de mandato
  • contratos de construcción, de obra y de suministro
  • situación de insolvencia


En el ámbito mercantil -para el cual la Corte está especialmente dotada por haberse diseñado su estructura para acoger las cuestiones que nazcan del tráfico en masa- son controversias sometidas a arbitraje, sin carácter exhaustivo, las que surjan en materia de: 

 

  • mercados de valores
  • ventas a plazo
  • leasing
  • operaciones financieras
  • compraventas de empresas y negocios
  • relaciones entre socios de sociedades mercantiles
  • publicidad
  • propiedad industrial, patentes y marcas
  • patrocinio deportivo y cultural
  • comercio exterior
  • en general, todo tipo de actos y contratos mercantiles


Debe subrayarse que, aun siendo conveniente, no es indispensable la previa existencia de una cláusula arbitral para atribuir una determinada controversia a la Corte. En este sentido, el Reglamento de CIMA prevé la posibilidad de que está arbitre las controversias que, una vez surgidas, ambas partes le sometan de mutuo acuerdo.
 

Cima Corte Civil y Mercantil de Arbitraje · C/ Hermosilla, 8 - 2º dcha. · 28001 Madrid · Tel.: +34 91 431 76 90 · Fax: +34 91 431 61 38