Cabe someter a arbitraje de la Corte todas las controversias y cuestiones litigiosas posibles en los ámbitos civil y mercantil.
En el ámbito civil puede ser objeto de arbitraje, a título de ejemplo, las controversias que nazcan en materia de:
En el ámbito mercantil -para el cual la Corte está especialmente dotada por haberse diseñado su estructura para acoger las cuestiones que nazcan del tráfico en masa- son controversias sometidas a arbitraje, sin carácter exhaustivo, las que surjan en materia de:
Debe subrayarse que, aun siendo conveniente, no es indispensable la previa existencia de una cláusula arbitral para atribuir una determinada controversia a la Corte. En este sentido, el Reglamento de CIMA prevé la posibilidad de que está arbitre las controversias que, una vez surgidas, ambas partes le sometan de mutuo acuerdo.
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