ARANCELES DE LA CORTE
A.- HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS
El importe de los honorarios de los Árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio los porcentajes que se indican en la siguiente escala, adicionando después las cifras así obtenidas. En cualquier caso los honorarios mínimos serán de 601 €.
La regla anterior es aplicable para la determinación de los honorarios de un solo Árbitro; caso de ser tres, la cantidad resultante de su aplicación habrá de multiplicarse por el factor 3. En tal caso, el mínimo será de 1.803 €.
1. Arbitraje de equidad Mínimo Máximo
Hasta 30.051 € 601 € 10%
Exceso hasta 60.101 € 1,88 % 9,00%
Exceso hasta 150.253 € 1,00% 4,50%
Exceso hasta 300.506 € 0,63% 3,00%
Exceso hasta 450.759 € 0,38% 2,25%
Exceso hasta 601.012 € 0,30% 1,20%
Exceso hasta 1.202.024 € 0,15% 0,60%
Exceso hasta 3.005.060 € 0,10% 0,30%
Exceso sobre 3.005.060 € 0,04% 0,20%
2. Arbitrajes de derecho
En los arbitrajes de derecho se aplicarán los honorarios establecidos para los de equidad con un incremento del 25%.
En los casos de cuantía indeterminada, se procurará una cierta correspondencia, estándose principalmente, a su complejidad, volumen y trascendencia.
B.- TASAS DE LA CORTE
B.1 TASA DE APERTURA Y REGISTRO
El importe de la tasa de apertura y registro será de 300 €
B.2 TASA DE TRAMITACIÓN Y ADMINISTRACION
El importe de la tasa de tramitación y administración será el resultante de aplicar a cada tramo sucesivo de cuantía del arbitraje los porcentajes que se indican en la siguiente escala, adicionando después las cifras así obtenidas. En todo caso, la tasa mínima será de 301 €.
1. Arbitraje de equidad Mínimo Máximo
Hasta 30.051 € 2,60% 4,00%
Exceso hasta 60.101 € 1,25 % 3,00%
Exceso hasta 150.253 € 0,63% 1,50%
Exceso hasta 300.506 € 0,31% 0,75%
Exceso hasta 450.759 € 0,15% 0,40%
Exceso sobre 450.759 € 0,08% 0,20%
2. Arbitraje de derecho
Se aplicará la escala anterior incrementada en un 20%.
En los casos de cuantía indeterminada, la Corte fijará el importe de la tasa.
OTROS SERVICIOS DE LA CORTE
1. Testimonios: de 25 € a 100 € más gastos.
2. Consultas: de 50 € a 500 €, según extensión e importancia.
3. Servicios de Mediación: escala de arbitrajes de equidad disminuida en el 50%.
4. Integración o adaptación de contratos: de 150 € a 1.000 €.
Todas las cantidades tanto por tasa de administración de CIMA, honorarios arbitrales y gastos de procedimiento, así como las correspondientes a gastos derivados de otros servicios que presta la Corte, estarán sujetas, por regla general, al Impuesto del Valor Añadido (I.V.A)
Esta herramienta tiene carácter meramente orientativo y no vinculante
Provisión fondos TOTAL
Gastos 1000€
Tasa 0€
Honorarios 0 árbitros 0€
Provisión de Fondos cada parte 0€
Cima Corte Civil y Mercantil de Arbitraje · C/ Hermosilla, 8 - 2º dcha. · 28001 Madrid · Tel.: +34 91 431 76 90 · Fax: +34 91 431 61 38