Documentación / Estatutos

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (abreviadamente "CIMA" o "la Corte" en lo sucesivo), creada al amparo de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, se regirá por los ordenamientos de asociaciones y de arbitraje y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- El fin principal de la Corte es la organización y administración del servicio de arbitraje en las controversias, fundamentalmente de derecho civil o mercantil, que, siendo de libre disposición de las partes, éstas le confíen y ella acepte. Le incumbirá en tal concepto, sin perjuicio del libre acuerdo de las partes en lo que fuere dispositivo y de las facultades del Árbitro, la regulación y determinación del procedimiento y la designación de los Árbitros de entre sus asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18.

Artículo 3º.- La Corte puede también, si se le requiriese, integrar o concretar elementos de un contrato o verificar el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible una obligación, así como realizar, a petición de parte, funciones de mediación y concordia y prestar los servicios que se le soliciten en materias relacionadas con su objeto, hacer estudios, planes y propuestas de asesoramiento, suscitar y presentar mociones ante Autoridades y Organismos autonómicos, nacionales e internacionales para la mayor difusión y eficacia de la justicia arbitral, y llevar a cabo las actividades que su Asamblea General autorice y tengan conexión con las anteriores. Los servicios que le fueren requeridos serán de la responsabilidad de la Corte, percibiéndose por ellos los honorarios que libremente se convengan en cada caso.

Artículo 4º.- La Corte posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, carácter privado, nacionalidad española y duración indefinida.

Artículo 5º.- La Corte tiene su domicilio en Madrid, calle Hermosilla, número 8. Su traslado provisional dentro de la Comunidad de Madrid, será competencia de la Comisión de Gobierno. El traslado a cualquier punto del territorio nacional así como el establecimiento de representaciones, delegaciones, corresponsalías, agencias u oficinas compete a la Asamblea General.

Las actividades de la Corte se desarrollan principalmente en Madrid, sin perjuicio de poder realizarlas en cualquier otro lugar del territorio nacional a petición de las partes contendientes

Artículo 6º.- La actuación interna de la Corte estará sometida, en todo momento, a criterios democráticos, atendiendo al parecer mayoritario de sus asociados

Artículo 7º.- La Asamblea General por la mayoría cualificada del artículo 30º podrá acordar la federación o asociación de cualquier género, que no implique pérdida de personalidad, con otras Entidades u Organizaciones de fines análogos o que puedan conjugarse con los suyos propios.

CAPITULO II: ASOCIADOS

Artículo 8º.- Son asociados de la Corte quienes concurrieron a su constitución y los admitidos como tales con posterioridad a aquel acto. Pueden ser numerarios o colaboradores.

Artículo 9º.- Para adquirir la condición de asociado será necesario que el interesado lo solicite a la Corte mediante escrito dirigido a su Presidente, en el cual justificará que concurren en él las circunstancias de los artículos 10º y 11º, según los casos. El Presidente someterá la petición a la Comisión de Gobierno que decidirá sobre la misma motivadamente.

Artículo 10º.- Para presentar la solicitud prevista en el artículo anterior, el solicitante deberá reunir necesariamente las tres condiciones siguientes:

a) Estar dado de alta en un Colegio de Abogados como ejerciente con una antigüedad no menor de diez años.

b) No haber sido sancionado disciplinariamente como colegiado ni expulsado de la Asociación ni condenado por delito doloso; y

c) Pertenecer o haber pertenecido al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado o al de Abogados del Estado o tratarse de jurista de reconocida competencia y probada experiencia, a juicio de la Comisión de Gobierno.

El tiempo servido en uno u otro de los Cuerpos mencionados en el apartado c) anterior será computable para la determinación de los años de ejercicio profesional a los efectos del plazo de antigüedad anteriormente señalado.

En todo caso la decisión sobre la admisión, la adoptará, motivadamente, la Comisión de Gobierno conforme al último inciso del artículo anterior, teniendo en cuenta el número de Árbitros de la Corte y su relación con el número de asuntos a laudar en el tiempo.

Artículo 11º.- Podrán ser asociados colaboradores quienes no reúnan la primera de las circunstancias exigidas para los numerarios, sin faltarles la segunda ni la tercera, o quienes, reuniendo todas ellas, escojan dicho estatuto en su solicitud.

Artículo 12º.- Ambas categorías de asociados figurarán en un Libro único y por el orden riguroso de su ingreso, desdoblándose en dos Relaciones, para que queden asignados los arbitrajes de Derecho a los asociados numerarios y los de equidad a los asociados colaboradores.

También, a los pertinentes efectos, se confeccionarán listas de abogados bilingües para los supuestos en que las partes soliciten que el arbitraje se siga en idioma distinto del castellano o en éste y otro diferente o extranjero.

Artículo 13º.- La condición de asociado se pierde por renuncia voluntaria de éste, por fallecimiento, por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos para el ingreso, salvo que, siendo numerario el asociado, exprese el deseo de continuar como colaborador por no faltarle las condiciones exigidas para ello, y por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría cualificada del artículo 30º. En ningún caso podrán dejar de cumplirse los deberes y obligaciones corporativos, profesionales o pecuniarios, frente a la Corte o frente a terceros, que sean anteriores a la decisión de separación.

Artículo 14º.- La pérdida de la condición de asociado supone la de todos sus derechos respecto de la Corte.

CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 15º.- Todo asociado tendrá los siguientes derechos:

a) Arbitrar cuando las partes litigantes o alguna de ellas lo elija y cuando por turno le corresponda.

b) Elegir y ser elegido para cargos directivos.

c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y participar en sus debates y votaciones y, en general, en las actividades de la Asociación. A efectos de adopción de acuerdos en las Asambleas Generales, los asociados numerarios dispondrán de dos votos, y de uno los colaboradores.

d) Acceder a todos los datos, libros, archivos y documentación de la Corte, excepto a los expedientes relativos a los arbitrajes de otros asociados. Ésta excepción no impide el examen de laudos firmes a efectos de la deseable unificación de criterios. En todo caso, se respetarán las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Ser informado de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas y de que el acuerdo que imponga, en su caso, sanción, esté debidamente motivado.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y a los Estatutos.

h) Los demás derechos reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 16º.- Todo asociado tendrá las siguientes obligaciones:

a) La primordial de desempeñar la función arbitral con la diligencia, objetividad, dedicación, celeridad, eficacia y confidencialidad más absolutas, sin renunciar a ejercerla, cuando le corresponda, por causa distinta de las determinantes de abstención o recusación. De no conducirse así en este punto, se le computará en su turno el arbitraje rehusado y la repetición de una renuncia injustificada podrá ser estimada por la Comisión de Gobierno como falta grave.

b) Llevar a cabo las colaboraciones que le encomiende la Corte.

c) Cumplir, y en su caso ejecutar, las decisiones, acuerdos y directrices, generales o individualizadas, que los Órganos de Gobierno de la Corte adopten o señalen;

d) Atender a las necesidades de mantenimiento y financiación de la Corte en la forma que dichos órganos determinen, siendo en todo caso las contribuciones de los asociados numerarios el doble que las de los colaboradores.

Artículo 17º.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior podrá dar lugar a la suspensión temporal del asociado a juicio de la Comisión de Gobierno por acuerdo de la mayoría de sus integrantes y previa la instrucción del correspondiente expediente disciplinario. Si el incumplimiento es muy grave, podrá dar lugar al acuerdo de la Asamblea General disponiendo la baja del asociado.

CAPÍTULO IV.- DESIGNACIóN DE ARBITROS Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 18º.-

1.- La designación de Árbitros, una vez realizados los trámites preparatorios del arbitraje, tendrá lugar por sistema automático y rotativo, por riguroso orden numérico y correlativo.

Dicho automatismo sólo se alterará:

a) Cuando las partes se pongan de acuerdo en la designación de un Árbitro o Tribunal Arbitral, de entre los Árbitros incluidos en la lista de la Corte;

b) Cuando cada una de las partes designe un Árbitro de entre los de la lista de la Corte y encomienden a los designados la elección del tercero que actuará de Presidente del Tribunal y que asimismo deberá pertenecer a la lista de la Corte;

c) Cuando cada una de las partes designe a un Árbitro de entre los de la lista de la Corte, dejando la designación del tercero al Presidente de la misma que designará al que por turno corresponda quién asumirá la Presidencia del Tribunal Arbitral.

Toda designación de Árbitros hará correr el turno para el o los designados.

2.- También podrá alterarse el turno por decisión mayoritaria de la Comisión de Gobierno en los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar, en el caso de que se trate, al mejor cumplimiento de los fines de la Corte, a su imparcialidad o al principio de la máxima especialización arbitral; pudiendo oírse, a tal fin, a las partes interesadas en el arbitraje. La variación del turno por decisión de la Comisión de Gobierno hará correr éste para quien reciba la designación arbitral. Asimismo, correrá el turno para los Árbitros designados en atención a su carácter bilingüe o polilingüe.

3.- Se establece un turno especial para los arbitrajes en materia de arrendamientos urbanos. La renuncia del asociado a este tipo de arbitrajes supondrá para el renunciante la pérdida del turno especial y del ordinario en curso o inmediato siguiente.

4.- No obstante lo anterior, la Comisión de Gobierno, por mayoría absoluta de los Miembros que la componen, a petición de todas las partes, excepcionalmente y para casos concretos que considere especiales por su trascendencia o importancia, podrá autorizar la administración de arbitrajes en el que un máximo de dos Árbitros no pertenezcan a la lista de la Corte. El arbitraje así autorizado se regirá, en todo caso, por el Reglamento de Procedimiento de la Corte y los Árbitros ajenos se ajustarán en su actuación y obligaciones a las de cualquier miembro de la misma.

Artículo 19º.- La Comisión de Gobierno, una vez adjudicado un arbitraje al asociado que ostente el número más alto de la lista y antes de iniciar una nueva rotación, podrá encomendar los arbitrajes siguientes, por orden de lista, a quienes habiendo actuado como Árbitros no hayan podido cobrar sus honorarios, a los asociados que hubiesen tenido que renunciar al arbitraje por motivos excepcionales a juicio de la Comisión, a los asociados que hayan sido designados para cargos públicos determinantes de incompatibilidad legal cuando haya desaparecido la causa de esa incompatibilidad, a los asociados designados para arbitrajes desistidos al comienzo del procedimiento si no se les hubiese otorgado otro de inmediato y a quienes hayan pasado de la condición de colaboradores a la de numerarios. En todo caso la resolución de la Comisión de Gobierno debe de estar debidamente motivada.

Artículo 20º.- A falta de pacto expreso de las partes, los arbitrajes de la Corte serán de Derecho y en régimen de árbitro único. El procedimiento arbitral será el de su Reglamento de Procedimiento.

CAPITULO V.- ORGANOS

1.- ENUMERACIÓN

Artículo 21º. - Son órganos de la Corte la Asamblea General, el Presidente, la Comisión de Gobierno, el Director y el Secretario.

2. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 22º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Corte y la constituyen todos sus asociados reunidos para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría de votos, sobre los asuntos que figuren en su Orden del Día.

Artículo 23º.- Cada asociado tiene derecho de asistencia a la Asamblea, de participación en la misma y de voto, en la proporción expresada en el artículo 15º.c).

Artículo 24º.- El voto es delegable por escrito en otro asociado y con carácter especial para cada reunión, siempre que el representante no haga uso de más de diez delegaciones.

Para ser eficaz, la acreditación de asociados y de representantes deberá ser realizada necesariamente antes de constituirse la Asamblea.

Artículo 25º.- La Asamblea General ordinaria se reunirá en el primer semestre de cada año, convocada por el Presidente, remitiendo a los asociados, con una anticipación mínima de quince días hábiles a su fecha, propuesta de Orden del Día y señalando la hora y lugar de celebración en primera convocatoria y, al menos media hora después, en segunda.

Artículo 26º.- Dentro de los diez primeros días desde la recepción de la convocatoria, cinco o más asociados podrán interesar que se incluyan en el Orden del Día, los asuntos que tengan por conveniente, con expresión literal de la propuesta de acuerdo que sometan a la consideración de la Asamblea, elaborándose de ese modo el Orden del Día definitivo por la Comisión de Gobierno, el cual estará a disposición de los asociados, a más tardar y si no fuera posible una mayor antelación, una hora antes del comienzo de la sesión.

Artículo 27º.- El Presidente de la Corte, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, convocará Asamblea Extraordinaria cuando lo considere oportuno. También la convocará cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, con expresión de los puntos a tratar y de sus propuestas literales de acuerdo, estándose, en lo demás, a lo prevenido en los artículos precedentes.

Artículo 28º.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Corte y actuará como Secretario quien lo sea de ésta. En caso de ausencia de cualquiera de ellos, la Asamblea, al iniciarse la reunión, elegirá a la persona o personas que hayan de sustituir al ausente o ausentes.

Artículo 29º.- Para constituirse la Asamblea será necesaria la asistencia de un tercio de los asociados en primera convocatoria, no precisándose quórum alguno para la segunda.

Artículo 30º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y los demás que, conforme a estos Estatutos requieran dicha mayoría.

3. PRESIDENTE.

Artículo 31º.- El Presidente de la Corte deberá ser necesariamente un asociado numerario con al menos cinco años de antigüedad como miembro de la misma.

Artículo 32º.- Son funciones del Presidente de la Corte:

a) Asumir su representación

b) Convocar la Asamblea General previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, así como las reuniones de ésta y dirigir los debates de una y otra.

c) Proceder a la designación de árbitros salvo que la designación competa a la Comisión de Gobierno en los casos señalados en el artículo 18º.

d) Autorizar las actas y certificaciones, redactadas por el Secretario, de sus sesiones y acuerdos

e) Dirimir con su voto de calidad los eventuales empates en cualquiera de las votaciones de los órganos que preside.

Artículo 33º.- Podrá otorgarse el título de Presidente Honorario al asociado, que habiendo sido Presidente de la Corte, reúna méritos excepcionales a juicio de la Asamblea General

Artículo 34º.- La elección del Presidente incumbe a la Asamblea General. Podrán presentarse candidaturas para dicha elección con ocho días hábiles de antelación al de la elección, siempre que vayan firmadas por cinco o más asociados, que sólo podrán suscribir una propuesta.

El mandato del Presidente durará cuatro años y será renovable por iguales períodos. La Asamblea General puede retirarle su confianza en acuerdo adoptado por mayoría simple.

En el supuesto de cese del Presidente por cualquier causa antes de que finalice su mandato, los miembros de la Comisión de Gobierno elegirán, de entre ellos, un Presidente provisional que ejercerá su función por el tiempo que restaba al sustituido o hasta la primera Asamblea General que se celebre.

4. COMISIÓN DE GOBIERNO

Artículo 35º.- La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y cuatro vocales de los que tres, al menos, serán asociados numerarios, elegidos por la Asamblea General al tiempo de elegir Presidente.

Las candidaturas para miembros de la Comisión de Gobierno se presentarán juntamente con la de Presidente en el plazo establecido en el artículo 34º, teniendo el carácter de candidaturas cerradas. Para ser elegibles, los candidatos deberán tener una antigüedad, como asociados, de al menos dos años.

La duración del cargo de miembro de la Comisión de Gobierno será de cuatro años, pudiendo cesar no obstante, antes de dicho plazo por acuerdo mayoritario de la Asamblea General o por renuncia del interesado.

Artículo 36º.- La Comisión de Gobierno se reunirá cuando la convoque el Presidente y, en todo caso, una vez al mes, salvo el de agosto de cada año. También se reunirá cuando lo solicite del Presidente alguno de sus miembros.

La Comisión de Gobierno requiere para su constitución que acudan a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

Acudirán a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director y el Secretario de la Corte, actuando éste como fedatario de la misma.

Al Presidente, en caso de ausencia por cualquier causa, lo sustituirá el Vocal que tenga el número más bajo en la lista de árbitros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

De toda reunión de la Comisión de Gobierno, el Secretario extenderá acta que será visada por el Presidente y de la que podrá expedir las certificaciones que soliciten quienes acrediten interés legítimo en los acuerdos adoptados.

Artículo 37º.- La Comisión de Gobierno está dotada de las más amplias facultades con respecto a los fines, objetivos y organización de la Corte, y entre ellas, las siguientes:

a) Convocar, por medio de su Presidente, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

b) Hacer propuestas para la modificación de Estatutos y del Reglamento de Procedimiento.

c) Decidir motivadamente sobre las admisiones o inadmisiones de asociados.

d) Confeccionar los presupuestos anuales y, en su caso, los extraordinarios que han de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Conocer de las designaciones de árbitros realizadas por el Presidente y nombrar árbitros en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 18º de los presentes Estatutos.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de los árbitros y del Secretario rechazando su recusación

g) Acordar la instrucción de expedientes disciplinarios contra los asociados, designando instructor y recibiendo de éste la propuesta de resolución para adoptar decisión sobre la misma o, para proponerla, en su caso, a la Asamblea General.

h) Proponer motivadamente a la Asamblea General la modificación de honorarios de árbitros, tasas de la Corte y contribuciones de los asociados al mantenimiento de la Asociación.

i) Decidir la interposición de demandas en solicitud de tasas, derechos y honorarios debidos a la Corte.

j) Representar a la Asociación y otorgar los poderes que estime necesarios o convenientes para el funcionamiento de la misma.

k) Las demás que resulten en los presentes Estatutos y las que le delegue la Asamblea General.

La Comisión desempeñará cualquier otra función de gobierno de la Corte y de administración del arbitraje que no esté atribuida a otro órgano por ley o por Estatutos.

Artículo 38º.- Para conseguir la más absoluta corrección de las actuaciones arbitrales de los asociados, la Comisión de Gobierno podrá dirigir a éstos, en general o individualizadamente, cuantas sugerencias o recomendaciones estime conducentes al mantenimiento y elevación del prestigio de la función, sin que pueda incidirse, sin embargo, en la esfera de responsabilidad propia del árbitro.

Artículo 39º.- Los asistentes a las reuniones de la Comisión de Gobierno percibirán dietas en la cuantía que fije la Asamblea General.

5. DIRECTOR

Artículo 40º.- Podrá ser designado Director de la Corte cualquier asociado numerario con una antigüedad no inferior a dos años como miembro de la misma.

Artículo 41º.- Son funciones del Director:

a) Las inherentes a su condición de ejecutivo superior de la Asociación y responsable de su gestión económica y contable, de la programación y planificación de sus actividades y trabajos y del personal al servicio de la Corte;

b) Proponer al Presidente la designación de árbitros, y facilitar a éstos los medios que puedan requerir, cursando los cargos pertinentes; y

c) Designar árbitros por sí mismo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o cuando corresponda arbitrar a éste.

Artículo 42º.- El Director será nombrado, a propuesta del Presidente, por acuerdo de la Comisión de Gobierno. Su mandato durará cuatro años y será renovable por iguales períodos y su cese podrá ser acordado por decisión de la dicha Comisión. El Director será árbitro en paridad de circunstancias con el Presidente, Secretario, miembros de la Comisión de Gobierno y demás asociados y le incumbirá la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Corte a que se refiere el artículo anterior.

6. SECRETARIO

Artículo 43º.- El cargo de Secretario de la Corte recaerá en un asociado numerario. Será elegido por la Comisión de Gobierno a propuesta del Presidente. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una o más veces. El cese del Secretario podrá acaecer por renuncia del mismo o por acuerdo mayoritario de la Comisión de Gobierno.

Artículo 44º.- También podrá, la Comisión de Gobierno, a propuesta del Presidente y por mayoría de votos nombrar un Vicesecretario.

Para ser Vicesecretario no será necesaria la cualidad de asociado, pero sí, la de Licenciado o Doctor en Derecho y la de pertenecer como ejerciente a cualquier Colegio de Abogados de España. Se considerará mérito preferente, tener además la licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

En cuanto a la duración del cargo de Vicesecretario y de su cese se estará a las normas dictadas para el Secretario.

Artículo 45º.- La Comisión de Gobierno podrá también designar, con carácter permanente u ocasional, un Secretario suplente para sustituir al titular en los casos de ausencia, enfermedad, vacación, incompatibilidad o cualquier otro en que el Secretario titular no pueda actuar. El nombramiento recaerá necesariamente en un asociado numerario

Artículo 46º.- Son funciones del Secretario de la Corte:

a) Llevar los Libros oficiales de la misma, distintos de los contables, que son los de Socios y los de Actas de los órganos de Gobierno.

b) Ejecutar las instrucciones y acuerdos de la Asamblea General, del Presidente y de la Comisión de Gobierno, que no sean competencia del Director.

c) Dar fe de los actos de la Institución, cuando proceda.

d) Adoptar las diligencias de ordenación del procedimiento y las disposiciones sobre provisiones de fondos, tasas, honorarios y costas.

e) Ejercer las funciones de actuario en todos los procedimientos, salvo en los que actúe él mismo como árbitro.

f) Cualesquiera otras que resulten de los presentes Estatutos o que le encomiende la Comisión de Gobierno.

  Artículo 47º.- Son funciones del Vicesecretario:

a) Colaborar con el Secretario en la tramitación de los expedientes.

b) Llevar la contabilidad de la Asociación, preparando los balances y memorias anuales.

c) Practicar las liquidaciones de los procedimientos.

d) Asesorar a la Corte en materia Contable, Fiscal y Laboral.

e) Las demás que le encomienden los órganos de Gobierno de la Corte.

En el ejercicio de sus funciones jurídicas y administrativas, el Vicesecretario dependerá del Secretario y, en las económicas y fiscales, estará bajo la dependencia del Director.

CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE

Artículo 48º.- La Corte carece de ánimo de lucro y de organización y naturaleza mercantiles. No podrá emitir títulos valores ni distribuir resultados y se sostendrá con los fondos que aporten sus asociados, con las tasas arancelarias previstas en su arancel y con su participación en los arbitrajes que administre, la cual queda fijada en un 25% de los honorarios de todos los árbitros, porcentaje que la Asamblea General podrá variar en función de las necesidades de la Asociación.

Artículo 49º.- Los presupuestos de la Corte serán anuales y la aprobación de sus directrices y rúbricas incumbe a la Asamblea General, que determinará también las contribuciones ordinarias o extraordinarias, de sus asociados que sean necesarias para el adecuado mantenimiento y funcionamiento de la Corte.

Artículo 50º.- La Corte podrá, además, recibir herencias, legados y donaciones, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, percibir retribución por los servicios que pueda prestar a terceros y aplicar libremente su recursos.

Artículo 51º.- La Corte responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin que sus responsabilidades afecten en modo alguno a los asociados.

Artículo 52º.- La contabilidad de la Asociación se ajustará a lo dispuesto en las normas especificas que le sean de aplicación, mostrando una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la Asociación, a través de las cuentas anuales que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

Estas cuentas anuales estarán formadas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria Complementaria a cuyos documentos se adjuntarán la Memoria de Actividades y el Inventario de los bienes de la Asociación.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural dando comienzo el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53º.- Las infracciones que puedan cometer los asociados se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 54º.- Se consideran infracciones muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave al prestigio o dignidad de la Corte, de los órganos de Gobierno o de cualquiera de sus asociados.

b) El mantenimiento de la cualidad de asociado cuando se incida en incompatibilidad legal.

c) No dar cuenta a la Corte de la pérdida de las cualidades necesarias para mantenerse como asociado.

d) No dictar laudo o no dictarlo en el plazo legal o en el convenido por las partes.

e) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio profesional en calidad de árbitro.

f) La reiteración en la comisión de infracciones graves.

g) La sentencia firme dictada contra el asociado por delito.

h) La comisión de infracciones que, por su numero o gravedad, resulten moralmente incompatibles con la cualidad de asociado.

i) Valerse de la Asociación o de su nombre para fines propios.

j) Las que como tales aparezcan tipificadas en estos Estatutos o en el Reglamento de la ley de Asociaciones.

Artículo 55º.- Se consideran infracciones graves:

a) La falta de respeto, por acción u omisión, a los miembros de los órganos de Gobierno de la Corte.

b) Los actos de desconsideración manifiesta a los demás asociados en el ejercicio de la actividad arbitral.

c) La competencia desleal

d) La reiteración en la renuncia injustificada al ejercicio de la función arbitral

e) El incumplimiento reiterado de su obligación de atender a las necesidades de mantenimiento y financiación de la Corte.

f) El incumplimiento reiterado de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Corte.

Articulo 56º.- Se consideran infracciones leves

a) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros de los órganos de Gobierno de la Corte en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

b) La negligencia simple en el cumplimiento de sus obligaciones como árbitro

c) La demora en el pago de las contribuciones impuestas para el mantenimiento y financiación de la Corte.

d) Los actos y omisiones descritos en los dos artículos anteriores cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados infracciones graves o muy graves.

Artículo 57º.- Las sanciones que pueden imponerse a los asociados son:

1. Por infracción muy grave:

a) Suspensión de la cualidad de asociado por cuatro a seis años

b) Expulsión de la Corte

2. Por infracción grave:

a) Suspensión de la cualidad de asociado por plazo de tres meses a cuatro años.

3. Por infracción leve:

a) Apercibimiento por escrito

b) Reprensión privada

Artículo 58º.- La sanción de suspensión durará, en todo caso, el tiempo en que subsista su causa determinante, sin que su alzamiento pueda dar lugar a una reintegración en los derechos, o dispensa de las obligaciones, correspondientes a dicho periodo.

Artículo 59º.- La infracción leve se sancionará por la Comisión de Gobierno y, en su nombre, por el Presidente sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia del inculpado.

Artículo 60º.- Las infracciones graves y muy graves se sancionarán respectivamente por la Comisión de Gobierno o la Asamblea General, tras la apertura de expediente instruido por el asociado que designe dicha Comisión

En el plazo de quince días desde el acuerdo de iniciación del procedimiento, el instructor dará traslado del mismo al asociado sujeto al expediente, que dispondrá de un plazo de quince días para presentar las alegaciones que considere oportunas.

El instructor realizará las diligencias que considere necesarias en orden a determinar la concurrencia de alguna de las causas por las que, de acuerdo con los Estatutos, se pudiera dar lugar a la sanción del asociado, y formará un expediente en el que conste cualquier tipo de antecedentes, datos y demás justificantes de los mismos. A tal fin el instructor tendrá libre acceso a toda la documentación que esté relacionada con el caso. El período de instrucción será como máximo de un mes.

Terminado el período de instrucción, y antes de redactar la propuesta de resolución, dará traslado del expediente al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días para presentar alegaciones. Terminado este plazo, el instructor presentará a la Comisión de Gobierno la propuesta de resolución del expediente, la cual en el plazo de diez días adoptará decisión sobre la misma o, en su caso, la elevará a la Asamblea General, notificándolo en todo caso al interesado.

El interesado, si no estuviese de acuerdo con la resolución de la Comisión de Gobierno, podrá interponer un recurso, en el plazo de cinco días, dirigido a la misma, La Comisión de Gobierno emitirá un informe y presentará toda la documentación del caso a la Asamblea General, que resolverá.

Artículo 61º.- Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de producidos los actos u omisiones en que consistan.

CAPITULO VIII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 62º.- Las modificaciones estatutarias requerirán acuerdo en tal sentido, adoptado en Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen la mitad. El Orden del Día de dicha Asamblea General incluirá el texto de la propuesta de modificación, remitiéndose con antelación a los asociados.

Artículo 63º.- Dichas modificaciones no surtirán efecto frente a terceros hasta que tenga lugar su inscripción en el Registro pertinente conforme al artículo 16 de la Ley 1/2002, de 22 de Marzo.

CAPITULO IX: DISOLUCIóN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 64º.- Son causas de disolución de la Asociación la resolución, válida en Derecho, adoptada por Autoridad competente y el acuerdo en Asamblea General en la que los votos afirmativos de los asociados presentes o representados superen la mitad.

Artículo 65º.- El acuerdo de disolución garantizará adecuadamente el funcionamiento de la Corte durante el tiempo que se estime razonable en función de las solicitudes de arbitraje que hubieren tenido entrada en la Corte antes de la fecha de dicho acuerdo, que será objeto de la correspondiente publicidad.

Artículo 66º.- Cuando, a tenor de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, proceda la disolución de la Corte, su liquidación se practicará por el Presidente, los demás miembros de la Comisión de Gobierno, el Director y el Secretario, que habrán de dar cuenta de su gestión a una Asamblea especialmente convocada con tal objeto. De existir remanente líquido se donará a una entidad benéfica oficialmente clasificada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

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